Ponencia que se negaron a leer en la Plenaria del Cuarto Encuentro Nacional del pueblo mexicano

A las y los delegados y participantes en este IV Encuentro Nacional por la Unidad del Pueblo Mexicano.
Estimados compañeros:

Como integrante de la Comisión Nacional Coordinadora de la Asociación Cívica MEXICANOS UNIDOS, les expreso las razones que tenemos para pedir a esta importante reunión de mexicanos patriotas y progresistas, las consideren al momento de tomar los respectivos acuerdos.

Me refiero a la parte denominada CONCLUSIÓN, NUESTRA PROPUESTA DE QUE HACER, en la que se plantea que “Hay condiciones para que convoquemos a un proceso de transformación a partir de la construcción de un nuevo Poder Constituyente y la redacción colectiva de una nueva Constitución”. Y más adelante se afirma: “Hoy más que nunca hay que poner nuestra conciencia cívica, nuestra conciencia social, nuestra conciencia organizativa y nuestra conciencia de clase a unir fuerzas en los espacios que nos lleven a impulsar la ASAMBLEA NACIONAL DE SOBERANÍA Y PODER POPULAR SOVIÉTICO DE MASAS necesario para la liberación nacional y el socialismo.”

Desde luego partimos de que esas propuestas son de buena fe y con la mejor intención política, sin embargo pedimos se valoren las siguientes consideraciones.

Primera, que nuestra Constitución vigente no es una ley cualquiera, que es la ley fundamental que constituye al nuevo Estado Nacional, casi al término de la lucha armada en la que murieron más de un millón de compatriotas, mujeres y hombres de todas las edades pero mayoritariamente de las clases campesina y obrera, además de empleados públicos y privados, mujeres amas de casa y de todos los estratos más empobrecidos del México pre revolucionario; que en efecto la letra de la Constitución fue debatida y aprobada por los diputados Constituyentes, pero dictada por los justos reclamos de un pueblo en armas.

Segunda, que nuestra Constitución es producto del trabajo legislativo de un poder supra estatal, es decir de un Poder Constituyente nombrado por el pueblo, no un Congreso ordinario previamente establecido.

Tercera, que la Constitución vigente establece una serie de principios esenciales en favor del pueblo, que no se pueden cambiar o modificar, aunque así lo decida el cien por ciento de los legisladores federales y de los congresos locales; tal como lo disponen los principios de inmutabilidad y de inviolabilidad, contenidos en los artículos 135 y el 136, respectivamente, cuyo texto se citan más adelante.

Entendemos que muchas personas, que desconocen el contenido de nuestra ley suprema, consideren que la situación de desastre y degradación social a la que nos han llevado los gobiernos al servicio de los capitalistas nacionales y extranjeros, principalmente los que hemos padecido en los últimos 36 años, se debe a que estos han actuado apegados al mandato Constitucional, pero eso no lo podemos aceptar quienes conocemos la letra y el espíritu de los principales artículos de nuestra Carta Magna, y que sabemos que esta ley suprema es parte del proceso histórico de liberación de nuestro pueblo, desde la lucha de independencia nacional hasta la revolución que logró derechos sociales y nacionales incontrovertibles, motivo por lo el que, desde el 5 de febrero de 1917 y hasta nuestros días, los dueños del dinero y sus sirvientes, mal llamados políticos, la han atacado, ignorándola, desacatándola, y en los últimos 35 años modificando sus principios

Para demostrar lo que expresamos, solamente citaré las partes esenciales de los artículos que contienen los principios en favor del pueblo, sin mencionar los artículos que contienen las garantías individuales, las que guardan plena concordancia con los derechos humanos universalmente reconocidos y aceptados, porque los citados son los que dan viabilidad económica y política a la República.

Integración de la Nación Mexicana: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.- A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía…” (Artículo 2, párrafo primero y apartado A)

La democracia: Reconocida “…no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;…”. (Artículo 3º fracción II inciso a).

La rectoría del Estado: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que favorezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y…”
“Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado,…”

“El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución,…”

“La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones e los trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan exclusiva o mayoritariamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.” (Artículo 25)

La propiedad originaria de la riqueza natural: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”-

“Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.”

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público…, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana…”.

“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales;… de todos los minerales…; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional”

“En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y….- Tratándose de petróleo y de los carburos de hidrógeno… o minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines” (Artículo 27).

Las áreas estratégicas: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijen las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.”

“En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.”

“No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.”(Artículo 28).

La Guardia Nacional; la defensa de la soberanía, la independencia y la tranquilidad y el orden interior.

Son obligaciones de los mexicanos:
“Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior;…” (Artículo 31 fracción III)

Son derechos del Ciudadano:
“IV. “Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y…” (Artículo 35 fracción IV).
Obligación tributaria. “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y de lo municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” (Artículo 31 Fracción IV)

La soberanía Nacional: “…reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para el beneficio de éste. El pueblo tiene todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” (Artículo 39).

La naturaleza civil del poder de la República. “Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública,…” (Artículo 21 párrafo decimo).

“En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.” (Artículo 129).

Inmutabilidad de los Principios Constitucionales: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada…” (Artículo 135).

Inviolabilidad de la Constitución: “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor; aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que, por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado con ésta.” (Artículo 136).

Como podrán advertir, tenemos una Constitución que nos pertenece porque su contenido esencial está en favor del pueblo; pero esta ley suprema no se aplica sola, tal como lo dispone el artículo 136, es el pueblo el que tiene que hacer que se cumpla.

Por último, tomando en cuenta la grave situación que padece la humanidad, amenazada por las guerras, las hambrunas y las epidemias y demás calamidades dispuestas por los dueños del dinero y de los grandes negocias como el tráfico de armas, de drogas, de personas, de órganos y demás plagas, aunadas a la crisis energética, la contaminación de los mares, ríos, lagos y lagunas, la extensión del 50% de los animales vertebrados en los últimos 10 años y la degradación global de la vida en el planeta lograda por el capitalismo y su valor esencial, el lucro, las ganancias, resulta imperativo cambiar esta civilización de la muerte por otra en la que prive la armonía de la vida humana con la de los demás seres vivientes, el respeto y el amor a nuestra madre, la tierra; en la que prevalezca el interés social sobre el individual o de grupo; en la que la sociedad se desarrolle mediante la organización comunitaria. El comunitarismo es la única solución a la crisis terminal en que se encuentra la humanidad y, por fortuna nosotros tenemos las sólidas raíces que nos brindan nuestros pueblos originarios, que han habitado estas maravillosas tierras durante veinte mil años. Ahí tenemos la oportunidad de alcanzar un sistema social recuperando nuestra cultura originaria. Como lo han advertido varios científicos mexicanos y lo han confirmado los que ha contratado la ONU para examinar esta crisis, nos quedan solamente 40 años aproximadamente para alcanzar el cambio civilizatorio, o extinguirnos como especie humana.

No hay tiempo que perder, los mexicanos, como una de las seis civilizaciones originarias del mundo, tenemos la historia, la cultura y los instrumentos legales para lograr el cambio necesario e inaplazable.

¡Viva México, milenario y comunitario!
¡Vivan nuestros hermanos mayores, los pueblos originarios!
¡Viva la vida; muera el negocio depredador genocida y ecocida!

Querétaro, Qro, a 14 de octubre de 2018.

Por la Comisión Nacional Coordinadora de Mexicanos Unidos

Porfirio Martínez González.

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