Por General Gallardo
Tomado de sinembargo
El documento aquí replicado tal cual, fue el cuerpo de la Conferencia que se llevó a cabo por nuestra organización “Mexicanos Unidos”, en el “Club de Periodistas de México”. En él denunciamos la intención del gobierno de la llamada “Cuarta Transformación” para militarizar abiertamente los espacios públicos que son de la exclusiva competencia de las autoridades civiles, lo que encamina a instituir un estado policiaco militar de corte faccioso.
Todavía no se hacen las consultas ni se aprueban las reformas legales para la creación de la guardiamlo, y ya se anunció por parte de Presidencia que se inició el reclutamiento de 50 mil efectivos para la formación de otra fuerza militar paralela a las fuerzas armadas permanentes. “Cartucheras al cañón, quepan o no quepan”.
El ciudadano Presidente de la República envió al Congreso de la Unión la iniciativa para infligir cambios a la Constitución de la República y crear una nueva fuerza militar integrada con elementos de la Policía Militar, de la Policía Naval y de la Policía Federal y con la denominación de Guardia Nacional, con un mando militar.
Esta iniciativa es a todas luces contraria a la letra y al espíritu que contienen en los artículos 31 fracción II y III; 35 fracción IV; 36 fracción II y 129, en concordancia con los artículos 21 y 39 de la ley suprema de la Nación.
En efecto, el artículo 31 establece como obligaciones de los mexicanos.
Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior.
El artículo 35, dispone que son derechos del ciudadano.
Tomar las armas en el ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.
El artículo 36 establece como obligación de los ciudadanos de la República.
Alistarse en la Guardia Nacional.
Por su parte, el artículo 129 dispone.
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
En concordancia con lo arriba citado, El artículo 21 dispone.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación, la persecución para hacerla efectiva, así como la sanación de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional…
Por su parte el artículo 39 dispone.
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
El sentido ontológico de estos preceptos Constitucionales no es producto de ocurrencias o alucinaciones, es producto de la cultura ancestral de nuestros pueblos originarios, de la experiencia social de pueblos y naciones que alcanzaron un gran desarrollo en todos los ámbitos, en la ciencia, en el arte, las matemáticas, la medicina, la botánica, la astronomía, la ingeniería, la arquitectura y el urbanismo. Y esos pueblos alcanzaron tal avance gracias a que tuvieron el cuidado de atender y cuidar la disciplina social, así como la seguridad de sus territorios, contando para ello con un ejército de voluntarios, de ciudadanos, no profesional, que se identifica con el macehualtin o gente del pueblo y con el Calpulli, gente que vive en una localidad ligadas por el parentesco.
De aprobarse la modificación propuesta, se violaría el principio de Civilidad del Estado, que contiene el artículo 129 arriba citado, con una ley de naturaleza distinta y contraria a la de la fuerza armada integrada por ciudadanos civiles, que, como pueblo en armas tiene la misión Constitucional de asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior.
Esta misión la Constitución, se la confiere de manera exclusiva al pueblo, en el que reside esencial y originariamente la Soberanía Nacional, a nadie más que al propio pueblo, el único soberano de esta Patria.
También es importante destacar que la naturaleza jurídica y táctica y estratégica de las fuerzas armadas y de las corporaciones policiales es totalmente distinta; las corporaciones policiales se forman y se preparan para procurar la seguridad de la población, para intervenir y someter a quienes ataquen o agredan a otras personas y para perseguir, someter y poner a disposición del ministerio público o de los jueces a los infractores de la ley; así como para investigar y perseguir a presuntos delincuentes, para someterlos y presentarlos ante los órganos de procuración de justicia. En cambio las fuerzas armadas están entrenadas y preparadas para enfrentar al enemigo de la Patria y aniquilarlo. La policía es fuerza disuasiva y la militar es fuerza de aniquilación.
Así las cosas las reformas a los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 de la Constitución, con lo que el nuevo gobierno trata de resolver el asunto de la inseguridad, tiene un trasfondo mucho más grave que el que describimos: niega a los mexicanos el derecho a su seguridad y legítima defensa 10; trastoca los principios de seguridad y certeza jurídica 14, 16; traslada al depositario de la soberanía (pueblo) a otro ente del Estado, como lo es el Ejército 39; viola el pacto federal y la forma de gobierno 40, 115; irrumpe en la división de poderes 49, rompe la civilidad del Estado 129 y socava la inviolabilidad constitucional 136.
NO IMPORTA QUE LAS REFORMAS SE HAGAN EN CONSENSO DE LOS PODERES Y DEL CONSTITUYENTE PERMANENTE.
Éticamente es una traición al legado en las urnas, de facto es un golpe de Estado, jurídicamente es un fraude a la Ley: la realización de una estafa por medio de un acto jurídico amparándose en una normativa existente con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley existente del ordenamiento jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y eso es que fue protestada POR EL ACTUAL GOBIERNO, vehementemente.
Por tanto, todo acto de autoridad, jurisprudencia, disposición legal, tratado internacional o pretensión del poder, por acuerdos políticos o mayorías legislativas que contravenga a la Constitución de la República, SON NULOS DE PLENO DERECHO.
Los diputados y senadores deben tomar en cuenta estas y otras opiniones y consideraciones legales, técnicas y de derechos humanos, como las que han externado en varias ocasiones el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos y organizaciones nacionales e internacionales defensoras de los Derechos Humanos.
Al asumir los cargos, el Presidente de la República y los Diputados y Senadores protestaron solemnemente, en términos del artículo 87 de la Constitución “…guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen,…”, pero no protestaron cambiar su contenido esencial. Están obligados a cumplir con la citada protesta, para no incurrir, como lo hicieron los gobernantes anteriores, sobre todo desde 1982, en la violación al artículo 135 Constitucional que solo admite que la Ley Suprema sea reformada, es decir que se modifique su forma, no su contenido esencial, el que recobrará su vigencia, una vez que el pueblo recupere su libertad 136. La transformación más profunda del nuevo gobierno y del nuevo Congreso General es que cumplan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no la sigan desnaturalizando.
Precisamente para cumplir con el mandato Constitucional, los legisladores deben elaborar y apruebar la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, que por temor al pueblo los gobiernos han omitido su expedición. Pero ya es tiempo; la Patria no aguanta más.
“Si el gobierno no respeta la Constitución, la que protestó guardar y hacer guardar, el pueblo tiene el derecho de desconocer al Gobierno”.