Alto al genocidio

Amparo contra respuesta sibilina de AMLO

Amparo contra respuesta sibilina de AMLO

PORFIRIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ
Y OTROS

AMPARO INDIRECTO.

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD
DE MEXICO, EN TURNO.

Los que suscribimos, ciudadanas y ciudadanos mexicanos en pleno uso de los derechos y garantías que nos confiere la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Avenida Independencia, número 101, Despacho 36, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06050, en esta Ciudad, autorizamos, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los licenciadas en Derecho , Azucena Alvarado Hernández, Cecilia Vergara Martínez y Gisela Guillermina Gutiérrez Valladares, con Cédulas Profesionales expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, números 13156990, 12887623 y 13199720, respectivamente, así como a la C. Karina Gabriel Sánchez, a Usted decimos:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, 107, 108 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, venimos a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y la autoridad que a continuación se indican, por lo que, cumpliendo con los preceptos que rigen el procedimiento de este juicio de garantías, proporcionamos los siguientes datos:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS. – Ya han
quedado señalados en el proemio de este escrito.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: No existe.

III. AUTORIDAD RESPONSABLE: Señalamos como autoridad responsable al Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

IV. ACTOS Y OMISIONES QUE SE RECLAMAN:

Reclamamos del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, las omisiones en que ha incurrido, respecto de la formal petición que le presentamos el 29 de noviembre del año próximo pasado, para que, en su calidad de titular único del Poder Ejecutivo de la Federación y conforme lo dispuesto expresamente en la parte relativa de los artículos 3º y 89 de la ley suprema del país, rompiera relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno de Israel.

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifestamos que nos constan los hechos y abstenciones que, en el presente juicio de garantías, constituyen los actos que se reclaman.

ANTECEDENTES

1.- El 1948, a instancia del gobierno de Inglaterra, la Organización de las Naciones Unidas, resolvió asentar a colonos y demás personas que se reconocían como judíos, en una parte del territorio que le pertenece al pueblo palestino, desde tiempos inmemorables. Una vez asentados en el mencionado territorio, las personas judías, encabezadas por personas integrantes del grupo que profesa la ideología sionista, comenzaron a extender sus posesiones más allá del territorio que les fue concedido por la ONU, lo que, años más tarde, ocasionaría enfrentamientos y hasta una guerra en 1967 y otro enfrentamiento bélico en 2006, hechos que son del conocimiento público internacional.

2.- A pesar de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la ONU, con las que exige al gobierno sionista de Israel que abandone los territorios que ha ocupado ilegalmente y deje de despojar, reprimir y hasta asesinar, por medio de su ejército- uno de los más y mejor armados del mundo-, a parte de la población palestina, el gobierno sionista ha hecho caso omiso a estas resoluciones y por el contrario, ha obligado, con violencia desmedida, a los palestinos a sobrevivir en una parte reducida de su territorio, cercados y presos, sin poder entrar o salir libremente de su territorio, principalmente de la Franja de Gaza. Esta situación ilegal e inhumana llevó a muchos palestinos a organizarse y prepararse militarmente para resistir las acciones del gobierno y el ejército sionistas, ejerciendo el inalienable derecho humano a rebelarse ante la opresión de una fuerza extranjera.

3.- Tomando como pretexto, la acción llevada a cabo el 7 de octubre de 2023, por un grupo armado de defensa de Palestina, denominado Hamas, el gobierno sionista inició un bombardeo indiscriminado, en contra de la población civil, destruyendo hospitales, escuelas, casas habitación, templos religiosos, centros de refugio y otros. El bombardeo lo han efectuado lo han efectuado desde tierra con artillería, tanques y vehículos artillados y lanza misiles, y desde el aire con aviones y helicópteros artillados, con los que han asesinado a más de 20 mil personas, la mayoría niños y mujeres.

4.- Ante tan evidente y bestial genocidio, el 29 de noviembre de 2023, le dirigimos una formal y respetuosa petición al ciudadano Presidente de los Estado Unidos Mexicanos, para que, en representación de nuestro país y como responsable de dirigir la política exterior de la República, rompiera relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno sionista y genocida de Israel. En la citada petición le mencionamos los principios contenidos en los artículos 3º y 89 Constitucionales, que guardan plena relación con el grave acontecimiento internacional aquí mencionado y que ocupa la atención y las diversas acciones que han realizado gobiernos humanistas y respetuosos de las normas internacionales que protegen la vida y la dignidad de todos los seres humanos; es el caso de los gobiernos de Colombia, Chile, Bolivia, Brasil y destacadamente el de Sudáfrica, que ha presentado la denuncia respectiva en contra del gobierno sionista de Israel, por la comisión de los delitos de Genocidio y otros, ante la Corte Internacional de Justicia, de la ONU.

5.- Hasta el 22 de diciembre de 2023, vía correo electrónico, recibimos respuesta del Presidente de la República, por conducto del C. Ministro Mauricio Torres Córdova, Coordinador para Organismos Internacionales Especializados del Sistema de la ONU, encargado de la Dirección General. La respuesta aludida, resulta por demás incongruente y sibilina, toda vez que de ninguna manera responde de manera congruente y lógica a la petición que se le formuló, ya que en la misma omite hacer referencia alguna a las normas jurídicas que le confieran la facultad de declarase neutral ante la comisión del genocidio más grande e inhumano que registra la resiente historia del mundo.

VI.- PRECEPTOS QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA:

Se encuentran contenidos en los artículos 1°, 8º, 14 y 16 de la CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Artículo 1°. «…Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los – principios de universalidad, Interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 8º. “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;… .- A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

El artículo 3º, Constitucional, contiene entre los principios más importantes: 1).respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia.- 2)Contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de las personas, la integridad de las familias, la convicción del interés generales de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexo o de individuos.

El artículo 89 Constitucional, en su fracción X establece como principios de la política exterior, a cargo del Presidente de la República: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de las fuerzas en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacional.

Así como en el instrumento internacional de derechos humanos, cuyo contenido medular a continuación se transcribe.

CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

ARTÍCULO I
Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o el tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.

ARTÍCULO II
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

ARTÍCULO III
Serán castigados los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación para cometer genocidio;
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.

ARTÍCULO IV
Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernante, funcionarios o particulares.

ARTÍCULO VI
Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la Corte Penal Internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.

ARTÍCULO IX
Las controversias entre las Partes contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de a cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las Partes en la controversia.

VII-CONCEPTOS DE VIOLACIÓN-

PRIMERO.- No obstante, lo expresamente dispuesto en los preceptos Constitucionales y en los diversos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, y las leyes nacionales citadas, la autoridad responsable se abstuvo de cumplir con lo textualmente dispuesto por el artículo 8º de nuestra ley fundamental, al abstenerse de dar contestación a la referida petición de manera lógica y congruente con la petición que le formulamos.

SEGUNDO.- Además, de incumplir con lo expresamente dispuesto en el artículo 8º Constitucional, al omitir romper relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno sionista de Israel, incumple con los principios establecidos en los artículos 3º y 89 de nuestra ley suprema, arriba mencionados y coloca a nuestro país como un Estado Nacional que cómplice del que está llevando a cabo un evidente e inhumano genocidio, lo que afecta a la reputación y el buen nombre que durante muchos años nuestro país ha alcanzado en el concierto internacional, como un país solidario con los pueblos oprimidos y defensor de los derechos y la dignidad de los seres humanos; lo que desde luego no podemos permitir y por ello pedimos a usted obligue a la autoridad responsable a cumplir con los principios que al tomar posesión del cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, protestó observar y hacer cumplir la Constitución de la República; así como los preceptos contenidos en la CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO, arriba citados.

Los razonamientos aquí expuestos, se fortalecen con los criterios jurisprudenciales que a continuación transcribimos.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 162603, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: XXI.1o.P.A. J/27, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Marzo de 2011, página 2167, Tipo: Jurisprudencia

DERECHO DE PETICIÓN. SUS ELEMENTOS.

El denominado «derecho de petición», acorde con los criterios de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Así, su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 225/2005. **********. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Sánchez Birrueta, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo directo 229/2005. José Domingo Zamora Arrioja. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo en revisión 23/2006. Saúl Castro Hernández. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo en revisión 361/2006. Sixto Narciso Gatica Ramírez. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Inconformidad 2/2010. Amanda Flores Aguilar. 11 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Adriana Barrera Barranco. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora.

Nota: Por ejecutoria del 2 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 260/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 2a./J. 129/2006 y 2a./J. 78/97 que resuelven el mismo problema jurídico.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 162879
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época. Materias(s): Constitucional, Tesis: I.4o.A. J/95, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Febrero de 2011, página 2027. Tipo: Jurisprudencia

DERECHO DE PETICIÓN. SU RELACIÓN DE SINERGIA CON EL DERECHO A LA INFORMACIÓN.

El derecho de petición consagrado en el artículo 8o. constitucional implica la obligación de las autoridades de dictar a una petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, un acuerdo, también por escrito que debe hacerse saber en breve término al peticionario. Por su parte, el artículo 6o. de la propia Constitución Federal establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Ambos derechos, reconocidos además en tratados internacionales y leyes reglamentarias, se encuentran vinculados y relacionados en la medida que garantizan a los gobernados el derecho, no sólo a que se les dé respuesta a sus peticiones por escrito y en breve término, sino que se haga con la información completa, veraz y oportuna de que disponga o razonablemente deba disponer la autoridad, lo que constituye un derecho fundamental tanto de los individuos como de la sociedad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 795/2003. Director del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Gobierno del Distrito Federal. 21 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Amparo en revisión 210/2009. Hilario Blanco Saucedo. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Amparo en revisión 281/2009. Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa.

Amparo en revisión 403/2009. Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 5 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa.

Amparo en revisión 360/2010. Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa.

Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 397/2011, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 4/2012 (10a.), con el rubro: «ACCESO A LA INFORMACIÓN. EL JUICIO DE AMPARO PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ESA NATURALEZA, CUANDO SE ALEGA EN LA DEMANDA VIOLACIÓN DIRECTA AL DERECHO DE PETICIÓN (LEGISLACIONES DE SAN LUIS POTOSÍ Y FEDERAL).», lo cierto es que en el considerando cuarto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.

Por lo expuesto;

A Usted C. Juez de Distrito, pedimos:

I.- Nos tenga presentados en términos de este escrito y anexos que acompañamos.

II.- Admita esta demanda de amparo y señale día y hora para la celebración de la Audiencia Constitucional correspondiente.

IV.- En su oportunidad y previo el desahogo de las pruebas que ofreceremos en la Audiencia Constitucional, nos conceda el Amparo y la Protección de la Justicia de la Unión.

Ciudad de México a 16 de enero de 2024.

Porfirio Martínez González Enriqueta Chávez López

Teresa Morales Alvarado Armando Soto Baeza

Francisco Pérez Rangel José Enrique González Ruiz

Ignacio Ocaña Guzmán Isaac Arauz León

Lauro Jonathan Sol Orea Rafael R. Alfaro Velasco

Edgar Hernández Flores Lili Rosas Altamirano

Patricia Becerril Romero Alma Lilia Alvarado Hernández

*Para acreditar la existencia de los actos que reclamamos, exhibimos foto copia del escrito de petición y del oficio de contestación al mismo.

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