El texto a continuación es el contenido original en español del Amicus Curiae que presentamos ante la CIJ en la Haya, Países Bajos, en respaldo a la demanda de la República de Sudáfrica contra el estado israelí por la comisión del delito de genocidio en contra del pueblo palestino.
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Ciudadanos Magistrados que integran
la Corte Internacional de Justicia
(Organización de las Naciones Unidas).
Palacio de la Paz.
La Haya (Países Bajos).
Los que suscribimos, ciudadanas y ciudadanos mexicanos, cuyos nombres y el de las organizaciones respectivas aparecen en la parte final, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Independencia 101 interior 36, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P 06050, Ciudad de México, de los Estados Unidos Mexicanos y autorizando para que las reciban en nuestro nombre a los Ciudadanos Dr. José Enrique González Ruiz y licenciados en derecho Lauro Jonathan Sol Orea y Porfirio Martínez González por medio de este escrito comparecemos para interponer el presente
AMICUS CURIAE
en el expediente formado con motivo de la demanda instaurada por el Estado de Sudáfrica en contra del Estado de Israel por la comisión del delito de genocidio perpetrado contra el pueblo y el Estado de Palestina, con motivo de los ataques desproporcionadamente violentos, inmorales, inhumanos y violatorios de la normatividad internacional, que al día de hoy arrojan un saldo de más de 30 mil personas asesinadas, más de 60 mil heridas, casi dos millones de desplazadas, (incluyendo en todos los casos a mujeres y niños), además de la destrucción de viviendas, vehículos y otras máquinas de uso particular y público, hospitales, escuelas de todos los niveles, establecimientos comerciales, templos de culto religioso y centros de producción. [1]
1.- Consideraciones iniciales.
En un fatigoso y largo proceso, marcado por valerosas luchas y destacados esfuerzos intelectuales, la Humanidad se ha dotado de instrumentos jurídicos y administrativos para alcanzar la paz, tratando de erradicar las guerras, invasiones, ocupaciones y demás actos de hostilidad de algunos grupos sociales en perjuicio de otros. El orden que hemos construido aspira a erradicar el uso de métodos lesivos en las relaciones humanas. Este Tribunal forma parte de ese acervo.
La convivencia armoniosa y pacífica entre las personas que poblamos este nuestro planeta, está siempre en riesgo de ser afectada por actos de fuerza, originados en ambiciones, deseos de dominación, envidias o conflictos por interpretación diversa de los hechos.
La Fraternidad, el entendimiento, la comprensión, la solidaridad y sobre todo, respeto a la dignidad de todas las personas, son el sustento de los Derechos Humanos que aceptamos como universales. Son éstos los que nos motivan a dar nuestra modesta aportación a la solución del problema que aqueja a Palestina, y que daña a toda la población de la Tierra.
Después de la segunda guerra mundial, se crearon colectivamente la Convención Americana de Derechos Humanos (en la que participó una representación mexicana), la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención Internacional de los Derechos Humanos, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, entre otros documentos legales que reconocen derechos a las personas y establecen mecanismos para hacerlos realidad, así como garantizar su protección ante posibles infracciones. Esto indica que existe un sistema jurisdiccional cuyo objetivo es asegurar que los derechos proclamados se conviertan en realidades cotidianas en la vida social.
A pesar de lo anterior, la experiencia demuestra que subsisten prácticas y concepciones que contradicen y llegan a vulnerar los valores y principios universalmente aceptados, lo cual hace necesaria la intervención de organismos jurisdiccionales, como en este caso la Corte Internacional de Justicia.
2.- Algunos antecedentes de la acusación que formula el Gobierno de Sudáfrica
La agresión sionista a la población palestina de la franja de Gaza es parte de una muy extensa cadena de acontecimientos que tienen profundas raíces.
1. Para el efecto de producir una opinión jurídica que ayude a la solución del conflicto, tomaremos como punto de partida un hecho histórico cierto e indubitable que es “La Declaración Balfour”, del 2 de noviembre de 1917, cuando aún no concluía la Primera Guerra Mundial.
Se trata de una carta dirigida por el ministro de Exteriores Arthur James Balfour al barón Lionel Walter Rothschild en la que le declara la simpatía del “Gobierno de su Majestad” con el establecimiento, en Palestina, de un hogar nacional para el pueblo judío. [2]
Cualquier otro título que se atribuya el Estado de Israel, para considerarse dueño de toda o parte de Palestina, es inexistente. Es esta carta el principio de su política de ocupación y colonización. [3]
En seguimiento de esa política, el que fuera primer ministro de Gran Bretaña. Winston Churchill declaró en 1922: La declaración Balfour reconoce que la misión del hogar judío en Palestina es fortalecer a la comunidad judía en esa región con la ayuda de judíos de todo el mundo, de tal modo que esa comunidad se convierta en el centro que interese y enorgullezca a todo el pueblo judío por motivos de religión y raza…” [4]
Al término de la Primera Guerra Mundial, los vencedores determinaron la partición del territorio palestino, entonces bajo administración inglesa. Decidieron la creación de dos Estados: uno árabe y el otro judío. El líder de estos, Menájem Beguin, rechazó el plan y anunció: En la guerra que está por venir, tendremos que estar solos; será una guerra por nuestra existencia y nuestro futuro. Agregó que “la bisección de nuestra patria es ilegal. Nunca será reconocida”.[5]
El contenido del discurso es idéntico hasta hoy: 1.- Israel se arroga la facultad de rechazar las resoluciones de la ONU, sin otro límite que su arbitrio. 2.- Se considera con derecho a conseguir sus objetivos por medio de la fuerza incontrolada. 3.- Reclama la totalidad de Palestina, haciendo referencia a “nuestra patria”. 4.- Se presenta como víctima, pues dice que en la guerra que viene “tendremos que estar solos”. Es esta la lógica del discurso hasta nuestros días. Y se proclama urbi et orbi, para que a nadie le queden dudas.
Y lo peor es que los gobiernos tradicionalmente colonialistas, respaldan estas conductas, como se aprecia en esta información:
El 21 de noviembre el primer ministro de Suecia, Ulf Kristersson, afirmó en público en la ciudad de Gotemburgo que “Suecia y la UE están unidos en que Israel tiene derecho al genoci…” y al instante se corrigió y dijo «a la autodefensa». De inmediato, en falsimedia y redes antisociales se empezó a decir que había sido un lamentable lapsus linguae…[6]
2.- Vendría en seguida La Nakba. El 16 de mayo de 1948, Israel declaró su independencia, un día después de la salida del Reino Unido, que nunca aplicó el plan de “dos estados” resuelto por la ONU. Todo indica que nunca se pensó en serio en esta solución, sino que siempre hubo acuerdo tácito de dejar a Palestina indefensa ante el poderío de Israel, fuertemente apoyada por las potencias de Occidente.
2.1.- Apenas se produjo la resolución de la ONU, comenzó una guerra entre árabes y judíos en la zona Palestina. La ventaja sionista fue evidente, pues su armamento era muy superior al de sus oponentes. El resultado fue la invasión del territorio palestino y la expulsión de sus pobladores. Además de los miles de muertos, se calcula entre 750,000 y 1’ 000, 000 el número de desplazados, que desde entonces tienen en su poder las llaves de su casa, en señal de su determinación de volver. Y en 400 el número de ciudades y pueblos destruidos por el ejército ocupante. [7]
Esta ocupación fue exhibida ante el mundo como una “guerra de independencia” de Israel, lo cual está muy lejos de la verdad histórica. Se trató de inicio del proceso de apropiación de toda Palestina, por parte del sionismo israelí, el que no se ha detenido.
Tampoco se ha detenido la resistencia del pueblo palestino, que sigue reclamando su derecho a la tierra que le ha sido arrebatad por la violencia. Guenter W. Roppel, nos informa que, en 2008, Estados Unidos y otros países, propusieron que los palestinos expulsados de sus casas fuesen reubicados en Sudamérica, “que posee muchas tierras escasamente pobladas”. Y nos convoca a no dejar de considerar los efectos principales de la decisión de la ONU de 1948, tomando en cuenta que:
…la partición de Palestina, entregando más de medio país a una minoría que 30 años antes sólo representaba el 8% de la población, fue hecha en contra de la voluntad de sus habitantes, con base en el voto de una mayoría de las dos terceras partes en las Naciones Unidas, mientras que innumerables propuestas avaladas por 165 o más países en las Naciones Unidas no son aceptadas porque un solo país, Estados Unidos, votó en contra. Es así como un vasto número de resoluciones tales como la prohibición de armas químicas y bacteriológicas y el desarrollo y fabricación de nuevos tipos de armas de destrucción masiva, el derecho de cada estado de escoger su sistema económico y social de acuerdo con la voluntad de su pueblo, y casi todas las resoluciones aun vagamente críticas de Israel o de apoyo a los palestinos, no fueron aprobadas debido a la sola oposición de Estados Unidos, a veces con el apoyo único de Israel. [8]
2.2.- En 1967, Israel atacó a Egipto, acusándolo de que había concentrado tropas cerca de sus fronteras, y desató una guerra que se conoce como “de los seis días”. El conflicto se extendió a Siria, Jordania y El Líbano. La Enciclopedia de Humanidades lo sintetiza así:
La Guerra de los Seis Días fue un enfrentamiento militar armado entre Israel y Egipto, en el marco del conflicto árabe-israelí. El ejército de Israel lanzó un ataque aéreo sorpresa sobre Egipto el 5 de junio de 1967 y seis días más tarde logró la victoria. Como resultado, el Estado de Israel tomó posesión de la península del Sinaí, la Franja de Gaza, Cisjordania y los Altos del Golán.
Y los resultados fueron, según la misma fuente: “con la ocupación de los nuevos territorios, el Estado de Israel pasó de tener cerca de 20.000 kilómetros cuadrados a 102.400 kilómetros cuadrados. Pese a los reclamos de la ONU y a la oposición de las grandes potencias, el Parlamento israelí acordó el 23 de junio la anexión de la zona árabe de la ciudad de Jerusalén”. [9]
Evidentemente, los despojados y desplazados fueron palestinos.
2.3. La ciudad de Jerusalén en el centro de la tormenta.
Una síntesis de la conflictiva situación que vive Jerusalén, es la siguiente:
El estatus de la parte oriental de la ciudad, conquistada en 1967 por Israel, se encuentra disputado, ya que en este sector —referido habitualmente como Jerusalén Este o Jerusalén Oriental, y que incluye la Ciudad Vieja— es donde el Estado de Palestina pretende establecer su capital. Israel discute las reclamaciones palestinas y, tras la guerra de los Seis Días, considera la ciudad como un todo unificado y un mismo municipio, declarándola como su capital «eterna e indivisible» mediante la Ley de Jerusalén en 1980. Esta anexión ha provocado un amplio rechazo en la comunidad internacional, materializado en la resolución 478 del Consejo de Seguridad de la ONU, que la consideró contraria al Derecho Internacional y, en señal de protesta por este acto unilateral los Estados miembros de las Naciones Unidas, acabaron por trasladar sus embajadas a Tel Aviv, tal como pedía la resolución. [10]
3.- La demanda de Sudáfrica ante esta Corte
Es el genocidio, uno de los peores crímenes que han ideado algunos seres deshumanizados, y es el delito que el país sudafricano imputa al gobierno y al ejército de Israel. La definición actual de ese ilícito internacional se establece en el Artículo II de la Convención sobre el genocidio:
“Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”. [11]
Comienza así el documento:
La presente demanda se refiere a los actos de amenaza, adoptados, tolerados, realizados y que están siendo llevados a cabo por el Gobierno y el ejército del Estado de Israel contra el pueblo palestino, un grupo nacional, racial y étnico distinto. [12] Está fechado el 29 de diciembre de 2023. Sudáfrica invoca el Estatuto de la CIJ, así como la Convención contra el genocidio, que ambas partes han ratificado. [13]
3.1. Los actos en concreto en que se basa la imputación de genocidio, son éstos: [14]
1.- El asesinato de palestinos en Gaza, que ascendía a 21, 110 personas al día de la demanda, de los cuales aproximadamente el 70% fueron mujeres y niños.
2.- Causar graves daños físicos y psíquicos a los palestinos en Gaza.
3.- La expulsión masiva y desplazamiento de palestinos en Gaza.
4.- La privación de acceso a alimentos y agua adecuados, desoyendo incluso un llamado del Consejo de Seguridad de la ONU del 22 de diciembre de 2023.
5.- Privación del acceso a la vivienda, ropa, higiene y saneamiento adecuado.
6.- Privación de atención médica adecuada.
7.- La destrucción de la vida palestina, al bombardear escuelas, hospitales tiendas y edificios oficiales considerados sitios históricos por la UNESCO, como el Anthedon. Y
8.- Medidas encaminadas a impedir el nacimiento de palestinos.
Todos estos hechos son públicos y notorios a nivel mundial, incluso se corresponden con las declaraciones que, al respecto, ha expresado el Primer Ministro del Gobierno de Israel, a diversos medios de comunicación internacionales.
3.2. Los fundamentos de la demanda
La Jornada, diario mexicano, expuso en su editorial del 12 de enero de 2024:
“No es casualidad que Sudáfrica encabece el primer juicio por genocidio contra Tel Aviv, pues durante la segunda mitad del siglo XX, el oprobioso régimen sudafricano del apartheid recibió todo el apoyo de Israel”.
Presentamos en seguida un breve resumen de lo que es el apartheid, como sistema de segregación racial: [15]
A través de leyes, se estableció la segregación oficial de cada ciudadano según su raza (blancos, negros, mulatos e indios).
Se estableció un registro racial obligatorio bajo control del gobierno.
Los matrimonios interraciales fueron prohibidos.
Las relaciones sexuales interraciales, es decir, entre individuos de razas distintas, eran consideradas un delito y, como tal, castigadas.
Algunos distritos de las ciudades sólo podían ser habitados por la población blanca. Esto último con la intención de mantener a la población negra en las zonas rurales.
La venta de inmuebles en centros urbanos era un privilegio exclusivo de los blancos, es decir, bajo ningún motivo un ciudadano de raza negra podía adquirir un inmueble dentro de un centro urbano.
Se estableció un sistema de segregación racial generalizado por todas las ciudades de Sudáfrica, lo que implicaba que se creasen zonas y elementos exclusivos de algunas razas; los elementos que eran asignados a la población negra, generalmente, estaban defectuosos o su calidad era menor respecto a los que eran asignados a la población blanca. La segregación racial abarcaba Distritos, Playas, Autobuses, Taxis. Trenes. Hospitales. Ambulancias. Escuelas y similares. Universidades. Parques públicos. Acceso a edificios públicos.
Ni los negros ni los mulatos podían votar, excepto en algunas elecciones para cargos institucionales previamente segregados.
Tanto blancos como negros debían portar un pase emitido por la policía para entrar en zonas asignadas a una raza distinta de la suya.
Se crearon diez estados autónomos exclusivos de población negra, los bantustanes, desplazando hacia dichos estados un total de tres millones quinientos mil ciudadanos.
Si dos hermanos presentaban razas distintas, estos podían ser separados por el gobierno sin que se considerase un delito.
Con esto, queda claro que el país demandante cuenta con sobrada autoridad moral para proceder como lo ha hecho.
Amnistía Internacional, en su informe de 1 de febrero de 2022 describió lo que llama “El apartheid israelí sobre la población palestina” y arriba a estas conclusiones:
“El continuado desprecio de las autoridades israelíes ante las obligaciones del derecho internacional y las recomendaciones de la comunidad internacional sigue teniendo consecuencias nefastas para la población palestina y menoscaba también la protección de los derechos de los ciudadanos israelíes”, ha declarado Agnès Callamard.
“Ningún Estado debería poder desacatar sistemática e impunemente el derecho internacional, y en especial las resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad de la ONU. Pedimos a los Estados que eliminen toda forma de respaldo a las violaciones de derechos humanos de Israel, que rompan con años de inacción cómplice y obliguen a las autoridades israelíes a rendir cuentas.” [16]
Sudáfrica cita dos preceptos legales para fundamentar jurídicamente la procedencia de su demanda: el artículo 36 del Estatuto de la CIJ y el 9 de la Convención sobre Genocidio. En la audiencia del 12 de enero, a la cual comparecieron representantes del más alto nivel, como el ministro de Justicia y un representante de la Corte Suprema de éste, de nombre Tembeka Ngcukaitobi declaró: “La intención de destruir a Gaza ha sido cultivada en el más alto nivel del estado israelí”. [17]
3.3. Solicitud de medidas cautelares
Por la urgencia de detener la masacre que practica el Estado israelí, es de suma importancia tener presente cuáles fueron las medidas cautelares que solicitó Sudáfrica: [18]
El Estado de Israel deberá suspender inmediatamente sus operaciones militares en Gaza y contra Gaza
El Estado de Israel se asegurará de que las unidades armadas militares o irregulares que puedan estar dirigidas, apoyadas o influenciadas por él, así como las organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia, no tomen ninguna medida para promover las operaciones militares mencionadas en el punto anterior
La República de Sudáfrica y el Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptarán, en relación con el pueblo palestino, todas las medidas razonables a su alcance para prevenir el genocidio
El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con el pueblo palestino como grupo protegido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, desistirá de cometer todos y cada uno de los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de la Convención, en particular:
matar a miembros del pueblo palestino
causar lesiones corporales o mentales graves a los miembros del pueblo palestino
someter deliberadamente al pueblo palestino a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial
imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del pueblo
El Estado de Israel, de conformidad con el punto (4 c) anterior tomará todas las medidas a su alcance, incluida la revocación de las órdenes pertinentes, de las restricciones o de las prohibiciones para impedir:
la expulsión y el desplazamiento forzoso de sus hogares
la privación de:
el acceso a alimentos y agua adecuados
el acceso a asistencia humanitaria, incluido el acceso a combustible, refugio, ropa, higiene y saneamiento adecuados
suministros y asistencia médica
la destrucción de la vida palestina en Gaza
El Estado de Israel garantizará, en relación con los palestinos, que sus militares, así como cualesquiera unidades armadas irregulares o individuos que puedan ser dirigidos, apoyados o influenciados de otro modo por él y cualesquiera organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia no cometan ninguno de los actos descritos en los apartados (4) y (5) anteriores ni participen en incitación directa y pública a cometer genocidio, conspiración para cometer genocidio, tentativa de cometer genocidio o complicidad en genocidio, y en la medida en que participen en ellos, que se adopten medidas para su castigo de conformidad con los artículos I, II, III y IV de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
El Estado de Israel adoptará medidas efectivas para impedir la destrucción y garantizar la conservación de las pruebas relacionadas con las denuncias de actos comprendidos en el ámbito del artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; a tal fin, el Estado de Israel no actuará para denegar o restringir de otro modo el acceso de las misiones de investigación, los mandatos internacionales y otros organismos a Gaza para ayudar a garantizar la conservación y retención de dichas pruebas
El Estado de Israel presentará un informe al Tribunal sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la presente Orden en el plazo de una semana, a partir de la fecha de la presente Orden, y posteriormente a los intervalos regulares que ordene el Tribunal, hasta que éste dicte una resolución definitiva sobre el caso
El Estado de Israel se abstendrá de cualquier acción y se asegurará de que no se tome ninguna acción que pueda agravar o extender la disputa ante el Tribunal o hacerla más difícil de resolver
3.4. La respuesta de Israel
Contrariando su costumbre de menospreciar la validez y la eficacia de la ONU, el Estado de Israel decidió acudir a las audiencias efectuadas los días 11 y 12 de enero de 2024 en esta Corte Internacional de Justicia, Sus representantes legales acusaron a Sudáfrica de “presentar ante la Corte un cuadro factual y legal profundamente distorsionado…la totalidad de su demanda gira sobre una descripción deliberadamente preparada, descontextualizada y manipuladora de la realidad de las hostilidades actuales”. Recurriendo a su veja táctica de victimizarse, el consejero legal del Ministerio israelí del Exterior, Tal Becker, añadió: “el espantoso sufrimiento de civiles, tanto israelíes como palestinos, es primordialmente y más que nada resultado de la estrategia de Hamas”.[19]
El argumento central es que la agresión a los palestinos en Gaza es un acto de legítima defensa. De nuevo recurrió a la autovictimización, diciendo que adoptó la Convención contra el genocidio porque: “En nuestra memoria colectiva está gravado el asesinato sistemático de 6 millones de judíos, como parte de un programa premeditado y atroz para su aniquilación total”. [20]
Mientras esto ocurría, en el campo de agresión, seguían los ataques contra el pueblo palestino.
3.5. La resolución de la Corte Internacional de Justicia, de 6 de enero de 2024
Al resolver sobre las medidas cautelares solicitadas por Sudáfrica, esta Corte Internacional de Justicia determinó continuar con el juicio (o sea, no desechar de plano la demanda) y aun cuando no ordenó el cese al fuego,
– Rechazó desechar la demanda de Sudáfrica y señaló que las acusaciones de genocidio son plausibles.
– Aseveró que los palestinos parecen calificar para ser un grupo protegido por la Convención sobre el Genocidio de 1948.
– Condenó el lenguaje deshumanizante de funcionarios israelíes.
– Decretó que Israel debe hacer cuanto esté en su poder para prevenir el genocidio, incluyendo abstenerse de matar o causar daño a los palestinos.
– Advirtió al país que necesita evitar la publicación de comentarios que puedan interpretarse como incitación a cometer genocidio.
– Decretó que Israel requiere con urgencia proporcionar ayuda básica al pueblo en Gaza. [21]
Las reacciones fueron muy variadas: desde la aprobación por parte del Estado sudafricano, hasta el rechazo por el gobierno de Israel, pasando por opiniones que van de la aceptación al rechazo. La sudafricana fue ésta:
Sudáfrica califica la decisión de la CIJ como una “victoria decisiva”. Sudáfrica espera sinceramente que Israel no actúe de tal manera que frustre la aplicación de esta orden, como amenazó públicamente con hacer, sino que, por el contrario, actúe a favor de su pleno cumplimiento, como se ve obligado a hacer», resaltó el ministerio del Exterior.
La ministra de Exteriores de Sudáfrica, Naledi Pandor, declaró ante la prensa que para aplicar la decisión de la CIJ «será necesario un alto el fuego» porque «sin esto, la decisión, de hecho, no funciona». [22]
Por su parte, el Comité Palestino Antiapartheid, considerando positiva la medida, propone:
Imponer un embargo militar bidireccional a Israel, trabajar para que la ONU le imponga un embargo de armas obligatorio y adoptar otras medidas punitivas para prevenir y reprimir sus actos de genocidio, y poner fin a la prestación de apoyo económico y diplomático a este país.
Imponer sanciones económicas y otras contramedidas legales y proporcionadas a Israel, incluida la cancelación de todos los acuerdos de libre comercio y cooperación, hasta que cumpla las obligaciones que le impone el derecho internacional. •
Tomar medidas inmediatas para expulsar a Israel de foros internacionales como la AGNU, el Comité Olímpico Internacional, la FIFA y otros, tal y como se hizo con la Sudáfrica del apartheid.
Presionar al Fiscal para que avance rápidamente en la investigación de todos los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y actos de genocidio cometidos por los perpetradores israelíes contra el pueblo palestino, y para que emita inmediatamente y sin más demora órdenes de arresto para los expedientes que la Corte tiene ante sí desde 2014. También deben garantizar que la Corte cuente con todos los recursos necesarios para garantizar la viabilidad de la investigación sobre la situación en Palestina.
Detener y procesar, incluso aplicando la Jurisdicción Universal, a los ciudadanos israelíes, incluidos los funcionarios del gobierno, o a las personas presentes en su territorio o bajo su jurisdicción, que hayan incitado al genocidio, apoyado el genocidio o llevado a cabo actos genocidas contra el pueblo palestino.
Asumir su responsabilidad de garantizar que las entidades e instituciones corporativas domiciliadas en su territorio o bajo su jurisdicción cesen y desistan de ayudar e instigar el genocidio de Israel y otros crímenes de derecho internacional, incluido el crimen contra la humanidad del apartheid, contra el pueblo palestino. • Unirse al amplio y creciente número de Estados del Sur Global que apoyan el caso de genocidio de Sudáfrica contra Israel ante la CIJ. [23]
Una interesante opinión es la del profesor de la Universidad de Londres, Gilbert Achcar, quien habla de la primera guerra conjunta entre Israel y Estados Unidos. No considera que Palestina esté involucrada en el conflicto que se despliega en Gaza, pero sí habla de que la erradicación de los pobladores de Gaza, “no puede realizarse sin una masacre de proporciones genocidas”, y que la muerte de civiles se da “a un ritmo histórico”. Detalla la asistencia que la potencia del Norte proporciona al gobierno israelí y concluye que “(Joe) Biden tiene una parte directa de responsabilidad en la masacre perpetrada por las fuerzas israelíes en Gaza”. [24]
4.- Los fundamentos de Derecho
El artículo 92 de la Carta de Naciones Unidas dispone que su órgano principal de justicia es la Corte Internacional de Justicia. Su jurisdicción comprende a todos los miembros de la Organización y a los demás que determine, en cada caso, la asamblea general, a recomendación del Consejo de Seguridad, conforme a lo ordenado por el artículo 93. Los fallos son obligatorios para los Estados. Cuando alguno se niegue a acatar, el Consejo de Seguridad tiene la facultad de recomendar o tomar medidas para la ejecución de los mismos (art. 94).
Conforme a los textos referidos, se surte la competencia de la CIJ para resolver el caso planteado por Sudáfrica. Y el tema es de la mayor relevancia para los habitantes de la única nave cósmica que tiene la especie humana, pues se refiere nada menos que al genocidio, que es uno de los delitos más atroces que lamentablemente lente existe. Así lo define la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada en 1948, y en vigor desde 1951:
Artículo II
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Como puede verse, este ilícito tiene dos componentes: a) la realización de alguna o algunas de las conductas tipificadas en la Convención; y b) la intención de hacerlo.
A nuestro entender, en el presente caso, Las pruebas aportadas por Sudáfrica –reseñadas por la prensa internacional, pero sobre todo por la información abundantemente publicada a nivel mundial- indican la comisión de genocidio por las tropas del Estado de Israel, en contra de palestinos en la Franja de Gaza. Esto se refuerza por las declaraciones que altos mandos del ejército y funcionarios de alto rango, comenzando por el Primer Ministro Benjamín Netanyahu, han hecho desde el inicio del ataque a la población gazatí.
Los asesinatos de más de 30, 000 personas están a la vista del mundo. Están en su apogeo los bombardeos de hospitales, matando niños y personal médico; la destrucción de infraestructura urbana, reduciendo a escombros las construcciones de todo tipo; los embates de soldados contra población inerme; en fin, la violencia descarnada, incluso contra de Instalaciones y el personal de la Organización de Naciones Unidas.
Era procedente ordenar el alto al fuego y el retiro inmediato de Gaza de todas las tropas del Estado israelí. Y se puede lograr si desde todos los rincones del mundo lo seguimos exigiendo a gritos.
Los dos componentes del genocidio se derivan del análisis: estamos ante hechos abiertamente delincuenciales, cometidos intencionalmente. No son producto de la casualidad, ni excesos de agentes del Estado que se extralimitaron. En eso están y a eso van: a tratar de exterminar a la etnia palestina, a la nación palestina y al Estado palestino, que tienen una existencia física, legal y social, conforme a las normas del Derecho Internacional.
No desconocemos los problemas que enfrenta la CIJ para proceder conforme a su mandato en este juicio. Tampoco ignoramos que de la forma como éste se resuelva, dependerá en mucho el destino de la Organización de las Naciones Unidas. Hay que recordar que la Sociedad de las naciones desapareció por su incapacidad para impedir la guerra como forma de resolver los conflictos entre los seres humanos.
La estructura de gobierno de la ONU debe ser analizada y reformada, para evitar los efectos de un anacrónico poder de veto que tienen cinco países. La realidad global de 2024 no es la de 1940. Las leyes que no cambian conforme a los avances de los tiempos, se convierten en obstáculos y dejan de ser medios eficaces de regulación de la vida social.
Los derechos humanos deben alcanzar a todas las personas que habitamos la Tierra; y el primordial de éstos es, como lo constatamos de nuevo en Palestina, es la Vida, el bien jurídicamente protegido más importante en el orden Jurídico Universal. La ONU puede aún ser útil a este objetivo supremo.
La Justicia es un ideal cargado de valores. Son éstos el contenido de la acción de quienes han asumido el compromiso de ejercer el Derecho. Esta Corte Internacional de Justicia tiene la tarea de hacer efectivas las mejores aspiraciones de la Humanidad, por lo que consideramos importante ofrecer nuestra modesta contribución, mediante esta acción de AMICUS CURIAE.
Con fundamento en las normas del derecho internacional de Derechos Humanos citadas y en los hechos expuestos;
a Ustedes Ciudadanos Magistrados de la Corte Internacional de Justicia, solicitamos:
PRIMERO. – Nos tengan presentados en términos de este escrito, en vía de amicus curiae, ejerciendo la facultad de contribuir a la búsqueda de la Verdad y la Justicia en el caso que promueve el Estado de Sudáfrica contra el Estado de Israel.
SEGUNDO. – Decreten explícitamente el inmediato cese al fuego, a fin de que termine el exterminio que lleva a cabo el Estado de Israel en contra del pueblo Palestino.
TERCERO. – Continúen con la sustanciación del presente juicio y en su momento, emitan la sentencia que evite la continuación del genocidio que lleva a cabo el Estado de Israel en contra del pueblo y el Estado palestino.
[1] El senador estadounidense independiente Bernie Sanders, en un discurso pronunciado en el pleno de la cámara alta, formateado y publicado como artículo, proporciona estos datos al 22 de enero del 2022: Naciones Unidas reporta que más de 234 mil unidades habitacionales han sido dañadas (por los bombardeos israelíes) y más de 46 mil hogares destruidos en Gaza, que representan casi el 70 por ciento de la vivienda disponible…Trabajadores humanitarios que han pasado décadas sirviendo en zonas de guerra afirman que esta catástrofe va más allá de cualquier cosa que hayan visto antes. Y afirma con claridad el legislador: “…nos guste o no, Estados Unidos es cómplice en la pesadilla que millones de palestinos están experimentando”. Véase el diario mexicano La Jornada, 22 de enero de 2024, pág. 12.
[2] Dice así la carta; “Estimado Lord Rothschild: Tengo el placer de dirigirle en nombre del Gobierno de su Majestad la siguiente declaración de simpatía hacia las aspiraciones de los judíos sionistas, que ha sido sometida al gabinete y aprobada por él: “El Gobierno de su Majestad contempla favorablemente el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío y hará uso de sus mejores esfuerzos para facilitar la realización de este objetivo y quedando bien entendido que no se hará nada que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías existentes en Palestina ni los derechos y el estatuto político de que gocen en cualquier otro país. Le quedaré agradecido si pudiera poner esta declaración en conocimiento de la Federación Sionista”. Firma.
En chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://perseo.sabuco.com/historia/Balfour.pdf
Recuperado de Internet el 22 de enero del 2024.
[3] En 1916, los acuerdos Sykes-Picot preveían la división de todo el territorio palestino entre Francia y Gran Bretaña. El 4 de noviembre de 1917, el gobierno de Francia produjo la que se conoce como Declaración Cambon, “que expresaba la simpatía del gobierno francés hacia la colonización judía en Palestina y hacia un eventual ´renacimiento de la nacionalidad judía´ bajo la protección aliada”. Ib Idem.
[4] En “Círculo de Estudios Pierre Lambert: 15 de noviembre de 2023. Conferencia especial sobre la cuestión palestina”. Periódico “El Trabajo”, 327 (527), noviembre-diciembre 2023. Pág. 8.
[5] No puede ser más explícita la voluntad del sionismo de apropiarse de la totalidad del territorio palestino. Es exactamente la postura que hoy asume Benjamín Netanyahu, al tratar de exterminar al pueblo palestino, no sólo de la franja de Gaza, sino en su totalidad. Véase: “Plan de las Naciones Unidas para la Partición de Palestina”. Wikipedia, enciclopedia libre. Adviértase el tono victimista de la alocución, no obstante que estaban obteniendo un reconocimiento y una gran concesión, por parte del recién creado organismo encargado de la paz y la seguridad en el mundo.
En https://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_las_Naciones_Unidas_para_la_partici%C3%B3n_de_Palestina
Recuperado de Internet el 22 de enero del 2024.
[6] Vera Cantor, Renán, “El derecho al Genocidio”, Resumen Latinoamericano, 20 de enero de 2024.
Recuperado de Internet el 22 de enero del 2024.
[7] Véase “Datos interesantes de la Nakba (catástrofe) Palestina”
En https://www.palestinalibre.org/articulo.php?a=61069
Consultado en Internet el 23 de enero del 2023.
[8] El Espectador. Com. En https://palestinalibre.org/articulo.php?a=29645
Recuperado de Internet el 24 de enero del 2024.
[9] Fuente: https://humanidades.com/guerra-de-los-seis-dias-1967/#ixzz8PwYH4TxG
[10] En: https://es.wikipedia.org/wiki/Jerusal%C3%A9n
Recuperado de Internet el 26 de enero del 2024.
[11] El nombre completo es “Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio”, fue aprobada en la Organización de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y entró en vigor el 12 de enero de 1951.
Información oficial en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.un.org/fr/genocideprevention/documents/Genocide%20Convention-FactSheet-SP.pdf
Recuperado de Internet el 26 de enero del 2024.
[12] Véase: “Claves de la denuncia por la que Sudáfrica acusa a Israel de un genocidio en Gaza ante la Corte Internacional de Justicia”, de María Pascual.
En: neutral.es/sudafrica-genocidio-gaza-israel/202440105/
Tomado de Internet el 26 de enero del 2024.
[13] De inmediato, se manifestó en los medios internacionales la actitud racista y supremacista del gobierno israelí, al descalificar por completo la demanda, y se dejó ver claramente la protección del gobierno de Estados Unidos.
[14] Pascual, maría, Ídem.
[15] Tomado de Internet el 26 de enero del 2024.
[16] En: https://www.amnesty.org/es/latest/campaigns/2022/02/israels-system-of-apartheid/
Recuperado de Internet el 26 de nero del 2024.
[17] Véase: La Jornada, 12 de enero del 2024, página 17.
[18] Tomadas de Noticias ONU. Mirada Global. Historias Humanas. “Israel-Palestina: Sudáfrica acusa a Israel de “conducta genocida” ante la Corte Internacional de Justicia”. Ya para entonces iban 23 mil asesinados en Gaza. Un testimonio recogido expresa: “Los matan en sus casas, en lugares donde buscan refugio, en escuelas, en mezquitas y mientras intentan encontrar comida y agua para sus familias. Se les ha matado si no han evacuado los lugares a los que han huido e incluso cuando intentan huir por rutas seguras declaradas por Israel”.
En: news.un.org/es/story/2024/01/1526992
Recuperado de Internet el 26 de enero del 2024.
[19] “Israel afirma que Sudáfrica ‘distorsiona los hechos’ en Gaza”. La Jornada, 12 de enero de 2024, pág. 18. En el ámbito político, la respuesta fue menos comedida: el primer ministro Benjamín Netanyahu y sus colaboradores, dejaron ver su intención de apropiarse, en forma definitiva, de lo que queda de Palestina. Al arengar a sus soldados, les dijo: “Recuerden lo que les hizo Amalec”, haciendo referencia a una cita bíblica, en la cual se afirma que dios habría ordenado destruir a los emelecitas, como represalia.
[20] Edwads, Christian. “Israel niega las acusaciones de genocidio ante la Corte Internacional y sostiene que la guerra de Gaza es en defensa propia”. En: cnnespanol.cnn.com/2024/01/12/Israel-niega-acusaciones genocidio-trax/
[21] “Ordena la CIJ a Israel prevenir genocidio en l Franja de Gaza”, // Los jueces no exigieron el cese el fuego // Palestina y organismos humanitarios celebran el fallo // Benjamin Netanyahu asegura que continuará haciendo lo que sea necesario para defenderse. Por Sengupta Kim y Middleton Joe, En: La Jornada, sábado 27 de enero de 2024, página. 17. En el mismo diario aparece el comentario que en las redes hizo Itamar Ben-Gvir: “La Estúpida Haya”.
[22] En: Sudáfrica califica la decisión de la CIJ sobre Israel de una «victoria decisiva» | Diario Digital Nuestro País (elpais.cr)
Tomado de Internet el 27 de enero del 2024.
[23] En Internet. Recuperado el 29 de enero del 2024.
[24] “La Primera Guerra Conjunta entre entre EE UU e Israel”, tarducción de César Ayala. Fuente:
https//vientosur.info/la-primera-guerra-conjunta-entre-ee uu-e-israel/
Ciudad de México, México, 23 de febrero de 2024.
Dr. José Enrique González Ruiz Lic. Lauro Jonathan Sol Orea
Lic. Armando Soto Baeza Lic. Enriqueta Chávez López
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Estos signantes somos integrantes de la Asociación Cívica Mexicanos Unidos.