Al Congreso de la Unión

AL H. CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CC. LEGISLADORAS Y LEGISLADORES DE LA REPÚBLICA

El ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos envió a ustedes una iniciativa para infligir cambios a la Constitución Federal y crear una nueva fuerza militar integrada con elementos de la Policía Militar, de la Policía Naval y de la Policía Federal, con mando militar, denominándola Guardia Nacional.

Ustedes saben que, desde 1917, nuestra Carta Magna ha dispuesto la integración de la Guardia Nacional, como una fuerza ciudadana de defensa militar, no profesional, distinta a las fuerzas armadas profesionales: el Ejército, la Marina, así como a cualquiera corporación policial, por lo que esa iniciativa es a todas luces contraria a los principios contenidos en los artículos 31 fracción II y III; 35 fracción IV; 36 fracción II y 129, en concordancia con los artículos 21 y 39 de la ley suprema de la Nación.

El artículo 31 establece como obligaciones de los mexicanos:
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior.

El artículo 35, dispone que son derechos del ciudadano:
IV. Tomar las armas en el ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.

El artículo 36 establece como obligación de los ciudadanos de la República:
II. Alistarse en la Guardia Nacional.

Por su parte, el artículo 129 dispone:
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

En concordancia con lo arriba citado, El artículo 21 dispone.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación, la persecución para hacerla efectiva, así como la sanación de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional…

El artículo 39 dispone:
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

El sentido ontológico de estos preceptos Constitucionales no es producto de ocurrencias o alucinaciones, es producto de la cultura ancestral de nuestros pueblos originarios, de la experiencia social de pueblos y naciones que alcanzaron un gran desarrollo en todos los ámbitos, en la ciencia, en el arte, las matemáticas, la medicina, la botánica, la astronomía, la ingeniería, la arquitectura y el urbanismo, que desarrollaron durante miles de años. Y esos pueblos alcanzaron tal avance, gracias a que tuvieron el cuidado de inculcar y practicar la disciplina social, así como la seguridad de sus territorios, contando para ello con un ejército de ciudadanos voluntarios, no profesional, que se identifica con el macehualtin o gente del pueblo y con el Calpulli, gente que vive en una localidad ligadas por el parentesco.

De aprobarse la modificación propuesta por el Ejecutivo, se violaría el principio de Civilidad del Estado Nacional, contenido en el artículo 129 arriba citado, con una ley de naturaleza distinta y contraria a la de la fuerza armada integrada por ciudadanos civiles, que, como pueblo en armas, tiene la misión Constitucional de asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior. La Guardia Nacional Ciudadana, es a la fuerza armada a la que, la Constitución, le confiere de manera exclusiva, esa misión; a nadie más, porque en el pueblo reside esencial y originariamente la Soberanía Nacional, porque él es el único soberano en esta Patria.

Cabe destacar que la naturaleza jurídica, táctica y estratégica de las fuerzas armadas y de las corporaciones policiales es totalmente distinta; las corporaciones policiales se forman y se preparan para procurar la seguridad de la población, para intervenir y someter a quienes ataquen o agredan a otras personas y para perseguir, someter y poner a disposición del ministerio público o de los jueces a los infractores de la ley; así como para investigar y perseguir a los presuntos delincuentes, someterlos y presentarlos ante los órganos de procuración de justicia. En cambio las fuerzas armadas están entrenadas y preparadas para enfrentar al enemigo de la Patria y aniquilarlo. La policía es una fuerza disuasiva, en cambio el Ejército y la Marina son fuerzas de aniquilamiento.

Ustedes saben que las modificaciones que sufran los principios de nuestra ley fundamental, aunque los aprueben por unanimidad la totalidad de los legisladores federales y locales, y los avale la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como las que llevaron a cabo los gobiernos apátridas que precedieron al actual, son NULAS DE PLENO DERECHO, y que el pueblo liberado le dará vigencia a los principios originales de la Constitución.

Por lo que, las reformas a los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 de la Constitución, con lo que el nuevo gobierno trata de resolver el problema de la inseguridad, tiene un trasfondo mucho más grave que el que describimos: negar a los mexicanos el derecho a su seguridad y legítima defensa, contraviniendo el artículo 10; violentar los principios de seguridad y certeza jurídica establecidos en los artículos 14 y 16; trasladar la soberanía del pueblo a otro ente del Estado, a las fuerzas armadas profesionales, violando lo dispuesto en el artículo 39; anular el pacto federal y la forma de gobierno establecidos en los artículos 40 y 115; anular en la división de poderes dispuesta en el artículo 49 y terminar con la civilidad del Estado Nacional, contraviniendo lo expresamente dispuesto en el artículo 129 y socavando los principios de inmutabilidad e inviolabilidad de la Constitución, establecidos en los artículos 135 y 136 de la misma ley suprema. A menos de que se pretenda en realidad poner a las fuerzas armadas y a la policía federal al servicio de las empresas trasnacionales que continúan el saqueo más grande de nuestros recursos naturales, jamás imaginado y reprimir como delincuentes a los habitantes de los correspondientes territorios, principalmente a los pueblos originarios de nuestra patria.

De aprobar la mencionada iniciativa, ustedes traicionarían la voluntad expresada en las urnas, el 1 de julio de 2017 y de facto, darían un golpe de Estado. Política y jurídicamente colapsarían el Estado de Derecho, al faltar al compromiso que contrajeron al asumir sus cargos de representación popular y protestaron “…guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen,…”; no protestaron cambiar el sentido ontológico o esencial de los preceptos de la Constitución.

Ustedes, como diputados y senadores de la República, deben tomar en cuenta estas y otras opiniones y consideraciones legales, técnicas y de derechos humanos, como las que han externado en varias ocasiones el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos y organizaciones nacionales e internacionales defensoras de los Derechos Humanos.

La situación desastrosa, material y humana que padece nuestro país se debe a la falta de observancia de nuestra ley suprema y a los cambios de fondo que le han infligido a ésta los gobernantes autoritarios, apátridas y corruptos que hemos padecido. La transformación más profunda del nuevo gobierno y del nuevo Congreso General es cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no seguirla desnaturalizando.

Precisamente para cumplir con el mandato Constitucional, les pedimos que elaboren y aprueben la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, que por temor al pueblo, los gobiernos sucesivos han omitido su expedición. Pero ya es tiempo; la Patria no aguanta más.

“Si el gobierno no respeta la Constitución, la que protestó guardar y hacer guardar, el pueblo tiene el derecho de desconocer al Gobierno”.
Atenta y enérgicamente.
La asociación cívica MEXICANOS UNIDOS

Porfirio Martínez González
José Francisco Gallardo Rodríguez
Ignacio Ocaña Guzmán
Enrique González Ruiz
Francisco Pérez Rangel
Carolina Oropeza Vargas
Elizabeth Galina García
Enriqueta Chávez López
Graciela Rosario Pérez Fonseca
Armando Soto Baeza

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