Condena a la ley aprobada el 30 de marzo de 2026 en la Knesset que introduce la pena de muerte para ciudadanos palestinos

La aprobación, el 30 de marzo de 2026, de la ley que establece la pena de muerte como castigo predeterminado para ciudadanos palestinos condenados por “actos terroristas mortales” en tribunales militares, no puede ser leída como un mero ajuste técnico del sistema penal. Representa un signo alarmante de que el derecho puede volver a ser instrumentalizado para legitimar la persecución selectiva de un grupo identificado por su nacionalidad, etnia y condición política. En este sentido, resulta ineludible confrontar dicha norma con el legado jurídico y moral que el Holocausto y el Porrajmos impusieron al orden internacional: la prohibición de la persecución estatal basada en criterios raciales, étnicos o religiosos, y la exigencia de que el derecho proteja a los más vulnerables frente al poder del Estado.

1. Una ley selectiva y discriminatoria en el territorio de la ocupación

La nueva norma israelí, al concentrar de facto la aplicación de la pena capital sobre ciudadanos palestinos encofrados en el sistema de tribunales militares, reproduce estructuralmente el tipo de diferenciación jurídica que caracterizó el régimen nacionalsocialista: la creación de categorías legales distintas según la pertenencia identitaria de los sujetos. En el caso nazi, las Leyes de Núremberg separaron a los “ciudadanos del Reich” de los “súbditos” de “sangre diferente”; en el marco actual, la ley de marzo de 2026 distingue entre israelíes que cometen violencia y palestinos que ejercen resistencia, reservando la pena irrevocable y más severa casi exclusivamente a estos últimos.

La “arianización económica” y el despojo sistemático de los judíos fue el antecedente de la exclusión humana y la aniquilación final. Análogamente, la ley de la Knesset se inscribe en un contexto de prolongada ocupación, colonización de territorios, confinamiento y criminalización de la existencia palestina, donde el derecho penal se vuelve uno de los instrumentos más visibles de jerarquización racial y jerarquía de lo que cuenta como vida digna de protección.

2. La pena de muerte como instrumento de terror estatal

El sistema de campos de concentración, la “Acción T4” y la “Solución Final” convirtieron la administración estatal en maquinaria de exterminio: la burocracia, la ley y la ciencia se pusieron al servicio del aniquilamiento sistemático. La nueva ley israelí, al anticipar la posibilidad de ejecución mediante la horca y establecer un calendario acelerado de 90 días tras la sentencia, convierte la pena de muerte no en excepción justificada, sino en herramienta simbólica de terror estatal aplicada de forma selectiva sobre un grupo ya históricamente estigmatizado.

Además, al introducirse en un sistema de tribunales militares que han sido ampliamente criticados por limitaciones en las garantías de debido proceso, la ley reproduce el riesgo de falsos juicios y condenas injustas que el Tribunal de Núremberg, décadas después, buscó reducir mediante la exigencia de debida diligencia, revisión y responsabilidad individual. En este sentido, la regresión es evidente: en lugar de erigir más barreras frente al arbitrio, se levantan más posibilidades de ejecución sobre cuerpos ya marcados como enemigos.

3. Incompatibilidad con el derecho internacional y los estándares de derechos humanos

El legado nazi condujo a la elaboración de la Convención sobre Genocidio (1948), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y, posteriormente, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que consolidó la noción de crímenes de lesa humanidad como violaciones de la comunidad internacional. Estos instrumentos aspiran a impedir que el Estado pueda utilizar la ley para decidir quién merece vivir o morir según su pertenencia identitaria.

La ley de la Knesset de marzo de 2026, en tanto mecanismo que vincula explícitamente la pena capital a la identidad nacional y política de los acusados, choca frontalmente con el principio de no discriminación consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como con la tendencia global hacia la abolición de la pena de muerte. Si el genocidio fue definido como el intento de destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, cualquier norma que consagre expectativas de vida distintas según la nacionalidad palestina o judía reproduce, aunque sea en escala menor, la lógica de la jerarquía humana que el derecho internacional post–Segunda Guerra Mundial juró rechazar.

4. Una llamada a defender la vida como horizonte de la justicia

El Holocausto y el Porrajmos no son solo tragedias históricas, sino los cimientos sobre los que se construyó el moderno sistema internacional de protección de los derechos humanos. Ese sistema nació de la convicción de que el derecho no puede ser un instrumento de legitimación de la opresión, sino un límite al poder estatal y una garantía para los más vulnerables.

La ley aprobada el 30 de marzo de 2026 contradice precisamente ese espíritu. En lugar de fortalecer la igualdad ante la ley, la reparación y la construcción de relaciones basadas en derechos, la reproduce un orden penitenciario asimétrico, cuya memoria histórica inevitablemente remite a los mecanismos de exclusión que el nazismo elevó a categoría de Estado. Por ello, este pronunciamiento no se limita a deplorar una norma concreta, sino a exigir su revisión y derogación, en línea con el compromiso con la vida como principio fundamental del derecho internacional, tal como se articuló en Núremberg, en Ginebra y en los tratados posteriores que tu ensayo examina con tanta claridad.

Combatir al fascismo —ya sea explícito, simbólico o banalizado en la legislación ordinaria— significa, antes que nada, rechazar cualquier intento de jerarquizar la vida humana según criterios de nacionalidad, etnia o religión. En este sentido, la defensa de la vida también es la defensa del derecho internacional como horizonte ético y jurídico de la humanidad.

Asociación cívica Mexicanos Unidos

7 de abril de 2026

2 comentarios sobre “Condena a la ley aprobada el 30 de marzo de 2026 en la Knesset que introduce la pena de muerte para ciudadanos palestinos”

  1. El perfilamiento étnico y religioso como fundamento para ejercer una pena de muerte a presos políticos que no han tenido derecho al debido proceso es inaceptable. Libertad a los presos políticos en Palestina ahora.

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