Alto a la militarización

Asociación Cívica MEXICANOS UNIDOS.

Alto a la militarización del país; que se cumpla la Constitución.

El 11 de los corrientes fue publicado un Decreto emitido por el titular del Poder Ejecutivo de la Federación, mediante el cual ordena a la Fuerza Armada permanente, es decir al Ejército y a la Marina, desempeñar funciones de seguridad pública, instruyendo, además, al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, para que se coordine con los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, para definir la forma en que las fuerzas armadas realicen la función de la Guardia Nacional. Este decreto está pretendidamente fundado en los artículos 29, 30 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En principio, el Decreto carece de fundamento legal, ya que el artículo 29 invocado, en ninguna de sus veinte fracciones confiere facultad alguna a la Secretaría de la Defensa Nacional de cumplir funciones policiales de seguridad pública. Lo mismo sucede con el artículo 30 mencionado, pues en ninguna de sus veintiséis fracciones, se le confieren atribuciones o facultades a la Secretaría de Marina para realizar funciones policiales de seguridad pública. De igual forma, artículo 30 bis, en ninguna de sus veinticinco fracciones le confiere facultad alguna al Secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y el de Marina, para que realicen funciones policiales.

Es el caso que estamos en presencia de un acto de autoridad que no está legalmente fundado ni motivado, por lo que deviene violatorio de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica, contenidas en el artículo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Por si lo arriba mencionado fuera poco, el mencionado Decreto, no solo es infundado, sino que además contraviene un principio esencial contenido en el artículo 129 de nuestra ley suprema, que dispone “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar…”. Principio que obedece a la naturaleza de las fuerzas armadas, como elementos preparados para aniquilar a los enemigos de la patria, a diferencia de los cuerpos policiales cuya naturaleza es disuasiva, pues su tarea es someter a los infractores o delincuentes y presentarlos ante los órganos encargados de investigar los hechos y, en su caso, consignar a los inculpados ante los órganos judiciales correspondientes.

Ninguna excusa ni pretexto es válido para incumplir y mucho menos para violar los principios contenidos en nuestra Carta Magna; por encima de la ley, nadie. El ciudadano Presidente de la República debe cumplir con la protesta que rindió al asumir el cargo que detenta, tal como se contiene en el artículo 87 Constitucional: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen,…”.

El Decreto de la Militarización debe ser abrogado y derogadas las modificaciones que le infligieron el año pasado a la Constitución, con las que desaparecieron la Guardia Nacional, histórica, heroica, civil y voluntaria, sustituyéndola por una fuerza de policía militar y naval. Estas medidas son urgentes, la Patria no aguanta más de lo de siempre.

Ciudad de México, 13 de mayo de 2020.

Por la Asociación Cívica MEXICANOS UNIDOS, su Comisión Coordinadora Nacional.

General y Dr. José Francisco Gallardo Rodríguez, Lic. Porfirio Martínez González, M. Óscar Raúl Guzmán, Lic. Armando Soto Baeza, Dr. Enrique González Ruíz, Lic. Lauro Jonathan Sol Orea, Lic. Enriqueta Chávez López, Dr. Alfredo Rustrián, Lic. Lamberto González Ruiz, Lic. Mónica Sánchez, M. Carolina Verduzco Ríos, C. Francisco Pérez Rangel, C. Juan Raúl Ramírez Chávez, C. Ignacio Ocaña Guzmán, C. Carolina Oropeza Venegas, C. Pascual de Jesús González, M.C. Humberto Campos Meza, Dra. Margarita Rosado, C. Isaac Arauz León, Enf. Carmen Ramírez y Profr. Rafael Alfaro Velasco.

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