Qué es el trabajo de los trabajadores.

Por Porfirio Martínez

Estamos acostumbrados a referirnos al trabajo, como la actividad cotidiana que desempeñamos la mayoría de las personas, al servicio de un patrón, una empresa o al servicio del gobierno, una institución o un organismo público. Esta actividad laboral está regulada por el artículo 123 de la Constitución de la República y por sus leyes reglamentarias, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Hasta en las escuelas y facultades de derecho enseñan que el derecho del trabajo está regulado por el mencionado artículo 123 Constitucional, es decir nos reducen la noción de esa importante actividad social al trabajo asalariado, esto es como si no existiese otro tipo y forma de trabajo.

Es necesario recordar que la actividad humana que llamamos trabajo, es tan antigua como el mismo ser humano ya que, como bien lo menciona Federico Engels, en su extraordinaria obra El papel del trabajo en la transformación del mono en hombre, el trabajo ayudó a desarrollar las habilidades físicas y la inteligencia de los primates hasta alcanzar el nivel de homo sapiens, el hombre erguido, capaz de transformar las cosas y su entorno con sus propias manos y con los instrumentos que él mismo fue elaborando. Fue esa actividad humana la que posibilitó la vida socialmente organizada, desde los clanes, las tribus y los pueblos primitivos, hasta las sociedades de la antigüedad más avanzadas, como las 6 civilizaciones originarias del mundo: la Mesopotámica, la Egipcia, la India, la China, la Mesoamericana o Mexicana y la Andina o Inca.

El trabajo asalariado se establece con el capitalismo, apenas hace unos 500 años; como la forma en que los dueños de la riqueza o capital someten a sus designios a los seres humanos que crean o circulan la riqueza material a cambio de un salario, que representa apenas la cantidad de dinero indispensable para que los trabajadores sobrevivan y se reproduzcan y sigan generando más y más riqueza que se apropian los patrones, acrecentando así cada vez más su riqueza material. Pero recordemos que además de ese tipo de trabajo existe el trabajo comunitario, que llevan a cabo los integrantes de las comunidades de población originaria de nuestro país; el trabajo de aprovechamiento colectivo, como el que realizan los campesinos ejidatarios que siguen organizados colectivamente, que han rechazado el individualismo en las tareas agropecuarias y en el beneficio económico qua al final se obtiene. Lo mismo sucede o debiera suceder en las sociedades cooperativas, en la Uniones de Ejidos y en las empresas constituidas total o mayoritariamente por trabajadores, pero lamentablemente estas organizaciones colectivas de trabajo, en su mayoría, han sido permeadas por el individualismo, el egocentrismo y la apropiación de las ganancias en pocas manos.

Ahora ya podemos distinguir entre el trabajo asalariado, que produce la riqueza colectivamente, pero cuya ganancia es privatizada en beneficio del patrón individual o el organizado como sociedad mercantil, y el trabajo realizado colectivamente y cuyo beneficio es aprovechado por la comunidad, y es justamente este trabajo el que debe desarrollarse para liberar a los trabajadores del moderno esclavismo impuesto a través del salario y recuperar las formas solidarias, colectivas y humanamente superiores; que se requieren en todos los rincones de la tierra y que, en nuestro país se pueden implantar con cierta naturalidad debido a nuestra cultura ancestral e incluso a los preceptos Constitucionales que así lo reconocen y así lo disponen.

En efecto el artículo 5, párrafo primero; el 25 que expresamente dispone “…La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.”

El artículo 27, que establece “…La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.”

Incluso en el primer párrafo del propio artículo 123, que dispone: ”Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley.”

El futuro o mejor dicho, la salvación y sobrevivencia de la especie humana está en el trabajo colectivo y comunitario, en beneficio de toda la sociedad, la que deberá aprovecharlo para mejorar su calidad de vida, respetando el medio ambiente, principalmente la tierra, el agua y el aire, porque de seguir por donde nos llevan, muy pronto se acabarán los recursos naturales, se contaminarán todos los ríos, las lagunas y los mares, la tierra y el aire y llegará a su fin la especie humana, gracias a quinientos años de capitalismo. Nos queda poco tiempo para evitar este genocidio global y definitivo.

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