Tomado de jornada
Actuación de fuerzas armadas en las calles, un riesgo para derechos, argumenta
Confío en que el Presidente y legisladores respeten ese fallo y no lo impugnen: Bárbara Zamora
Blanche Petrich
Periódico La Jornada
Sábado 12 de mayo de 2018, p. 3
El juez octavo de distrito en materia administrativa, Fernando Silva García, resolvió que la Ley de Seguridad Interior «es inconstitucional», en un fallo favorable al recurso de inconstitucionalidad presentado el 6 de febrero por la penalista Bárbara Zamora, del bufete Tierra y Libertad. La resolución fue emitida en apenas tres meses, un plazo inusualmente breve, ya que el juzgador firmó la sentencia el pasado 9 de mayo.
En su resolución, el juez Silva García concede que la actuación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y seguridad interior «implica introducir un riesgo para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, porque la autoridad militar difícilmente puede sustraerse al régimen de mando y adiestramiento para el cual ha sido creado.»
También reconoce que la actuación de los militares en las tareas de seguridad pública «puede provocar actos de imposible reparación en perjuicio de los integrantes de la sociedad».
En entrevista con La Jornada, la abogada Zamora destacó que la sentencia «va hasta el corazón mismo de la citada ley, que es la posibilidad de que las fuerzas armadas actúen en funciones de policía».
Este fallo podría ser impugnado por otras instancias interesadas. «Jurídicamente pueden apelar este fallo el Presidente de la República, la Cámara de Diputados o el Senado, no lo sé. Sin embargo, yo confío en que no lo hagan, espero que respeten la decisión del juez».
Con este fallo, aclaró, «no sólo nos da la razón a nosotros, como lo expusimos en nuestra demanda de amparo, sino que se reivindican todas las voces que antes de su aprobación en el Congreso y posterior a su promulgación se pronunciaron en contra de esta ley».
El debate de esta norma en las dos cámaras del Poder Legislativo suscitaron durante meses polémica, protestas y múltiples objeciones por parte de organizaciones de la sociedad civil.
La Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, Amnistía Internacional y la Oficina en Washington para América Latina (Wola, por sus siglas en inglés) hicieron exhortos en contra.
Después de que la legislación entró en vigor, el 22 de diciembre pasado, se presentaron al menos nueve recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El bufete Tierra y Libertad, en representación de ejidatarios del estado de México (San Pedro Tultepec y San Miguel Xoltepec), así como de Hidalgo (Cochotla), presentó ante el juez como pruebas documentales sobre los efectos de la actuación del Ejército presuntos hechos delictivos en los casos de Tanhuato, Tlatlaya y Apatzingán, además de recomendaciones sobre la materia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En su argumentación ante el juez, la abogada Zamora sostuvo que la Ley de Seguridad Interior «se establece como un régimen de excepción y una suspensión de los derechos humanos reconocidos constitucionalmente»
En su fallo, el juez Silva le otorga la razón a advertencias sobre que si las fuerzas armadas deciden llevar a cabo tareas de seguridad interior en tiempos de paz cometerían «un acto que implica la violación de un derecho humano».
También se pronunció sobre lo que establece la citada ley en caso de que un militar incurra en un acto en prejuicio de un civil: «Todo procedimiento iniciado de oficio o a instancia de parte, penal o administrativo que tenga por objeto resolver la responsabilidad de la autoridad militar por el acto causado en perjuicio de cualquier ciudadano, debe resolverse por los tribunales civiles».
En otra parte de la sentencia también se declara inconstitucional lo que establece la nueva ley en el sentido de que la información relacionada con operativos de seguridad nacional en los que estén implicadas las fuerzas armadas sea considerada confidencial y clasificada.
Sostiene el fallo: “Deben sujetarse los actos de las fuerzas armadas al principio de máxima divulgación, es decir, que no debe considerarse como información reservada o clasificada como de seguridad nacional la actuación de los militares. La máxima divulgación es inherente a un estado democrático de derecho. Los legisladores no están autorizados a clasificar a priori determinada información como de seguridad nacional.
«Además, es el mecanismo para que la ciudadanía pueda ejercer la rendición de cuentas del propio instituto armado y de sus mandos», indicó.